“Estoy que me desboco” (Nota de campo, 2022, Buenaventura)
Teniendo presente la imposibilidad material de restituir lo perdido, la reparación en su dimensión simbólica permite dar un nuevo sentido a la pérdida, “pues lo que representa no es la cosa del mundo en sí (lo perdido) sino la recomposición que el psiquismo pueda hacer de dicha pérdida” (Charria, 2020, p. 43).
La JEP trabaja en el marco de la Medida Cautelar en el Estero San Antonio desde un enfoque étnico-racial e imparte reparación simbólica, a través de la cual se busca armonizar la relación entre la entidad estatal y los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, denominados pueblos NARP en la JEP. Para las comunidades étnicas, se plantea un enfoque de reparación diferenciado, ligado a la comprensión de las identidades y las expresiones culturales de los territorios.
Este enfoque étnico-racial en la JEP busca dar cuenta de las particularidades del daño que históricamente se ha asociado a concepciones racistas y estereotipos a razón de las características étnicas de los pueblos negros y afrocolombianos. Para generar procesos de reparación simbólica, la JEP promueve un diálogo interjusticias en búsqueda de consensos, incluyendo las maneras tradicionales de impartir justicia de los pueblos, que pasan por notificar sus decisiones judiciales teniendo en cuenta las tradiciones ancestrales. Igualmente, se asegura que, en la fase de preparación de las diligencias judiciales, se trabaje con las víctimas “para establecer puentes de comunicación intercultural” (JEP, 2023).
Las acciones puntuales incluyen “armonización de espacios, pedagogía, participación activa, acompañamiento psicosocial y espiritual, y medidas de protección de seguridad [asegurando con estas acciones la aplicación de una] justicia restaurativa; conectando con la vida, el territorio y la verdad” (JEP, 2023).
El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. La reparación está directamente ligada a la obligación estatal de proveer recursos efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, según lo ha establecido el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su Comentario General al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“El derecho a la reparación –afirman– se desprende del principio general de derecho según el cual quien causa un daño debe repararlo; la reparación comprende el deber de ofrecer garantías de que no se repitan los hechos que causaron ese daño”.
En el marco de la Medida Cautelar al Estero San Antonio, el hito del proceso es la declaratoria de la magistratura por la cual se prohíbe la intervención en el espacio acuífero para asegurar la implementación de un plan de búsqueda de los desaparecidos forzadamente que fueron arrojados en el Estero. La Medida Cautelar fue decretada en el Estero San Antonio durante la primera audiencia del proceso en Buenaventura, citada por la JEP en diciembre del año 2021.
En este capítulo de reparación de la investiracción se presentan tres segmentos para dar cuenta de los procesos derivados del hecho jurídico:
- El antes de la audiencia.
- La audiencia.
- El después de la audiencia.
Buscando dar cuenta de la discusión alrededor de las medidas de reparación a las que responde la JEP, cómo se aterrizan particularmente en la Medida Cautelar y cuál ha sido la percepción de las víctimas y organizaciones peticionarias al respecto.