La Medida Cautelar, entonces, es un proceso en disputa. El catálogo de acciones varía y se adapta en virtud de los siguientes principios que rigen las actuaciones en la Jurisdicción:
La pretensión, al menos la registrada en la retórica y en la línea jurisprudencial que se sigue de las decisiones de la magistratura de la SAR, es convertir los autos que resuelven las medidas cautelares en verdaderos procesos restaurativos. Esto representa una novedad destacable, pues amplía las finalidades estrictamente procesales de la medida cautelar que, de nuevo, en principio no son más que garantizar la no intervención en determinados espacios.
A cambio, se le otorga un fin restaurativo, por ejemplo, ordenando la creación de rutas de reivindicación de memoria, atención psicosocial y, en general, de acuerdo con la Oficina de Justicia Restaurativa de la JEP, acciones para atender a los “daños y afectaciones ocasionados en el marco del conflicto armado, reintegrar las partes a la sociedad y restaurar el tejido social a través de procesos de reconocimiento y responsabilización, de contribuciones a la reparación integral y a la dignificación, así como de medidas para la prevención, protección y las garantías de no repetición” (Jurisdicción Especial para la Paz, 2024, p. 47).
La entonces presidenta, magistrada Patricia Linares, recibió el 19 de octubre de 2020 un escrito firmado por familiares de personas desaparecidas forzadamente y representantes de organizaciones de derechos humanos locales y nacionales, solicitando la suspensión de las obras desarrolladas en el marco del proyecto de mantenimiento, efectuadas sobre el Estero San Antonio por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). De acuerdo con el escrito, las obras contemplaban dragado y remoción al interior del Estero con el uso de maquinaria pesada como draga y succión, además de retroexcavadoras. Por lo tanto, las intervenciones en este contexto marino representaban acciones que eliminaban las posibilidades de recuperación y preservación de estructuras óseas y de otro material que pudiese asociarse a las investigaciones por desaparición forzada en Buenaventura.
En consecuencia, quienes suscribían, que luego se autodenominaron el Grupo de Peticionarios 15+1, instaban a la JEP a decretar medidas cautelares anticipadas de protección a dichos lugares de posible inhumación, circundantes o contiguos al Estero San Antonio. Con esta decisión judicial se prohibiría cualquier intervención en el espacio acuífero y se promoverían acciones de búsqueda.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR), en el marco de sus competencias y en atención a las consideraciones presentadas por los solicitantes, procedió a responder la petición mediante el Auto AI 029-20 del 11 de diciembre de 2020.
La providencia explicó las razones jurídicas por las cuales en ese momento no era posible avocar conocimiento de las medidas cautelares solicitadas, e invitó al Grupo Peticionario 15+1 a suministrar mayor información y precisión respecto a la delimitación espacial y temporal del lugar a proteger en el Estero. También solicitó relacionar las solicitudes que con antelación hubiesen elevado a otras instituciones y autoridades estatales que comprobaran la ineficiencia en el proceso de búsqueda.
Se suman a las dos solicitudes descritas, la presentada por Yaneth Bautista de la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos (FNEB), con fecha de radicación del 1 de febrero de 2021, que también firmaba la representante legal de la organización Madres por la Vida, Luz Dary Santiesteban, en nombre de 24 víctimas específicas. Posteriormente, el tercer grupo de solicitantes, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, representando a 4 víctimas directas, solicitaba a la magistratura la declaratoria de Medida Cautelar en el Estero.
La Sección SAR de la JEP, mediante el Auto AI 023 del 12 de abril de 2021, decidió estudiar en conjunto todas las solicitudes interpuestas por las organizaciones y víctimas citadas, por cuanto compartían el mismo objeto “y se refiere a las consecuencias del mismo delito de lesa humanidad y grave violación a los derechos humanos en el Estero San Antonio, de Buenaventura”. La Sección realizó un estudio de cada una de las tres solicitudes, con base en el test de competencia para medidas cautelares accesorias a procesos, publicado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 714 de 2021. Por lo cual, avocó conocimiento del trámite jurídico de la Solicitud de Medidas Cautelares e instó a los Grupos Peticionarios, instituciones estatales y particulares a proporcionar información con el fin de satisfacer en mayor grado posible los requisitos del mencionado test, y a su vez, reportar quiénes de las partes peticionarias figuran como víctimas directas o indirectas.
En tanto se tramitaban las decisiones en derecho impartidas por la JEP, el 13 de abril de 2021 se firmaba el Pacto Regional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en Buenaventura, evento en el que se anunció públicamente las disposiciones del Auto AI 023-21, instando al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición a atender sus competencias constitucionales y legales respecto al fenómeno de desaparición forzada en Buenaventura. A la vez, se ordenó a las entidades estatales responder la solicitud de información que permitiría a la JEP contrastar e identificar los daños sufridos por los familiares de las personas dadas por desaparecidas.
La medida cautelar fue decretada en audiencia celebrada el 16 y 17 de diciembre del año 2021 en Santiago de Cali, Valle del Cauca, debido a que los estudios de seguridad para el desplazamiento a la ciudad de Buenaventura de la magistratura no fueron aprobados.
En el evento del lanzamiento del Pacto por la Búsqueda, Luz Dary, de Madres por la Vida, uno de los Grupos Peticionarios de la Medida Cautelar, expresó:
“Agradezco el espacio que hoy día Dios nos ha permitido tener en este momento, trayendo al espacio a cada uno de los ancestros y ancestras, orichas, a cada una de las víctimas de esta querida Colombia, especialmente a las víctimas que se encuentran en este espacio de Buenaventura. Sea la ocasión para extender un saludo a nuestra querida Buenaventura, tan llena de riqueza humana y natural, pero que necesita tanto la presencia institucional del Estado, para atender tanta problemática social y económica de seguridad. Pedirle a la Unidad que en los planes de búsqueda tenga en cuenta a cada una de las organizaciones empíricas que llevamos tras años, desde 1998, y cuando se crea la organización Madres por la Vida, que se funda el 23 de noviembre de 2006, empezamos a hablar el lenguaje de la desaparición forzada aquí en el Distrito, hoy día en Buenaventura, donde casi no se hablaba de la desaparición forzada. A nosotros sí nos ha costado amenazas, riesgos, desafortunadamente, pero por amor a ellos, porque los queremos y porque vivos los queremos, y porque vivos se los llevaron. Por amor a esos seres, esos grandísimos seres que eran familiares de nosotros, hablamos sin tapujos y sin miedos, y por eso buscamos. También hay que reconocer que buscando también hemos sido violadas, hemos sido perseguidas, valga la redundancia, en todo su sentido. Solicitamos la consolidación de un Plan de Búsqueda, valga la redundancia, de desaparición forzada en Buenaventura y en toda la región del Pacífico colombiano, en lo que haya la presencia total de cada una de las entidades que compete en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas. Demandamos una mayor presencia representativa de los familiares de las víctimas en los espacios de decisiones sobre el Plan Regional de Búsqueda. Sabemos que el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías, que están en los Acuerdos de La Habana, ha estado en una etapa de creación y alineamiento, pero nuevamente pedimos que, sin demora, inicie las acciones de búsqueda humanitaria en nuestro territorio.” (Nota de campo, 2020, Buenaventura).
Las víctimas de la Medida Cautelar asociadas al Estero San Antonio recogen en las medidas cautelares una amplia apuesta. Laura Rosa Vélez, de Madres por la Vida, considera que las medidas buscan:
“Que nos protejan nuestros derechos de forma provisional, de forma diferencial y espiritual. Es donde se nos escuchó y se podrá encontrar a algunos de nuestros seres queridos y poder darles cristiana sepultura. Visibilizar la lucha de las mujeres buscadoras, reconstruir nuestra memoria y no repetición. Acción colectiva de reparación.” (Nota de campo, 2022, Bogotá).
La Medida Cautelar implica un trabajo de contrastación de información que proviene de diferentes fuentes, ya sea aquella producida por la arquitectura institucional del Estado como también la informada y documentada por los Grupos Peticionarios. Este proceso es gestionado por los equipos de los despachos, por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), así como por el Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
Los dominios de saberes técnicos prevalecen en determinados momentos del proceso jurídico y desplazan el poder de decisión de acuerdo con la tecnicidad con la que se aporten datos que sirvan a la magistratura en su deber de tomar diversas decisiones. Algunas de ellas pueden ser: citar mesas técnicas, ordenar la realización de audiencias públicas, practicar testimonios de acuerdo con la metodología de cartografías participativas, ordenar caracterizar terrenos de interés forense, practicar estudios de seguridad, adoptar protocolos de acompañamiento psicosocial, entre otras acciones. Todas estas medidas tienen como propósito contar con los elementos suficientes para determinar si resulta procedente decretar o no una medida cautelar.
El fin último de la Medida Cautelar en el Estero San Antonio es proteger el derecho a la búsqueda de los desaparecidos, y en consecuencia, el derecho a la verdad: a saber qué pasó con sus seres amados. Al mismo tiempo, con la orden judicial se reconoce el trabajo de las madres buscadoras, legitimando sus pesquisas.
Por medio de las prácticas judiciales, se arbitran daños y responsabilidades; al tiempo, se imponen determinadas reparaciones y castigos. Estas reglas contribuyen a la formación de subjetividades, “formas de saber y en consecuencia relaciones entre el hombre y la verdad” (Foucault, 1978, p. 17).
En reunión con el Ministerio de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz, el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA), que está integrado por dos organizaciones peticionarias de la Medida Cautelar —el Proceso de Comunidades Negras (PCN) y la Corporación Centro de Pastoral Afrodescendiente (CEPAC)—, se refirió a la justicia étnico-racial de la Jurisdicción Especial Afrocolombiana (JEA). Indicaron que es una justicia ancestral, “practicada desde la época de los palenques y la generación de territorios libres por la gente negra en Colombia, permitiendo la supervivencia y la creación de comunidades con ideologías, valores, políticas y el relacionamiento armónico entre individuos y su territorio. A pesar de las múltiples transformaciones que trajo consigo el conflicto armado en los territorios negros, esta justicia ancestral prevalece; la lucha por su conservación es lo que ha permitido que se siga existiendo como pueblo” (CONPA, 2024).
Si bien el haber decretado la Medida Cautelar para el Estero San Antonio no supone una investigación del fenómeno de la desaparición forzada en el marco del conflicto armado colombiano que traduzca a la atribución de máximos responsables y la definición de las sanciones por aplicar, durante el proceso de estudio del corpus documental en el marco de la medida se evidenciaron formas de verdad alrededor de la desaparición forzada en Buenaventura. Se generó entonces un saber sobre el fenómeno violento que permite contrastar verdades sobre las dinámicas de violencia en el territorio.
Foucault, analizando a Nietzsche, indica que el conocimiento sobre determinada materia es resultado de un juego, un enfrentamiento, confluencia, lucha o duelo (Foucault, 1987, p. 22). El conocimiento, de acuerdo con esta acepción, es una invención que surge por los instintos; para el caso, la conservación de la vida del desaparecido solo es posible a través del deseo de conocer sobre su muerte, o lo que es lo mismo, del encuentro con la materia ausente: un cuerpo, que trae consigo la verdad sobre el acontecimiento de la desaparición. “La unidad del sujeto humano [es] asegurada por la continuidad entre el deseo y el conocer, el instinto y el saber, el cuerpo y la verdad. Todo esto asegura la existencia del sujeto” (Foucault, 1987, p. 25).
La Medida Cautelar para el Estero San Antonio permitió dilucidar modelos de verdad “cuya formación es el producto de estructuras políticas que no se imponen desde el exterior al sujeto de conocimiento, sino que son, ellas mismas, constitutivas de este” (Foucault, 1987, p. 33). El escenario jurídico restaurativo otorga un reconocimiento e integración de historicidades que han sido negadas por discursos de poder en otras fases del progreso histórico del país.
En el caso del estudio de información que se trabaja en la JEP al margen de la apertura de medidas cautelares, se comparan diversas historias provenientes de verdades estatales, territoriales, étnicas, de víctimas y de organizaciones sociales. Con el contraste de estos relatos, y a partir de un grado de coincidencia en coherencia con hechos fácticos y coyunturas de la historia de construcción de la nación colombiana, la magistratura construye una verdad judicial amparada por los principios de la JEP: otorgar centralidad a las víctimas y promover la justicia restaurativa.
No obstante, el relato de la JEP no puede dejar de ser hegemónico al estar inserto en un sistema de operación Estado-nación. Por lo tanto, coadyuva a perpetuar el mito civilizatorio y del salvador, extendiendo interacciones colonialistas y naturalizando “jerarquías territoriales, raciales, culturales y epistémicas” (Restrepo y Rojas, 2010, p. 15), profundizando la subalternización de “los conocimientos, experiencias y formas de vida” entre dominados y explotados. Es decir, aplicando políticas multiculturales sin lograr acciones interculturales.
En ello coincide el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA, 2024): “Al integrar la justicia ancestral en el sistema de administración de justicia como una Jurisdicción Especial, se promueve un enfoque más integral y comprensivo de esta, que puede abordar conflictos de manera más efectiva, en armonía con los valores comunitarios.”
Las víctimas y organizaciones de base son quienes mantienen la existencia de la JEP; es su trabajo el que ha impregnado de procesos particulares su funcionamiento. Y, aunque existan recursos a través de los cuales las víctimas y las organizaciones puedan impugnar o apelar las decisiones emitidas por la magistratura, cierto es que, justamente de esas decisiones depende la credibilidad de los relatos de la violencia encarnada por las víctimas del país. Además, solo mediante la intermediación de la JEP las entidades institucionales han respondido al deber de buscar a los desaparecidos, recrudeciendo un sistema de dependencia con la figura de un Estado renovado que, aunque pueda estar representado por autoridades de decisión más cercanas, sensibles y con marcos de conocimiento y experiencias vitales que les permiten comprender desde otras orillas los fenómenos del conflicto armado colombiano, obedecen a un modelo de Estado-nación administrado por élites políticas y económicas que mantienen su posición de dominación en las decisiones.
No obstante, a diferencia de la justicia especial indígena, la justicia afrocolombiana carece de reconocimiento constitucional, aunque no práctico. Por ejemplo, el Palenque de San Basilio administra justicia propia. El Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA, 2024) indica:
“El reconocimiento constitucional de la justicia ancestral afrocolombiana es fundamental porque representa un paso hacia el reconocimiento legal de las tradiciones y sistemas de justicia que han existido en las comunidades afrocolombianas durante siglos. Estas prácticas no solo son parte de nuestra identidad cultural, también ayudan a la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa, donde se respeten los derechos de todos los grupos étnicos, especialmente en un país como Colombia, donde la diversidad cultural a menudo se enfrenta a la marginalización. Por esto, instamos al Estado colombiano a avanzar en la reforma constitucional en el que se valide la justicia especial afrocolombiana y que se implemente en el marco de la justicia restaurativa. Esto implica que las recomendaciones construidas por el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero para la Misión de Descentralización sean llevadas al Congreso de la República para su aprobación, lo que ayudaría a fortalecer el tejido social y promover la paz que tanto se anhela.” (CONPA, 2024)
No obstante, la inserción de concepciones propias de la justicia afrocolombiana debe ser una de las medidas de reparación ordenadas mediante el Decreto 0820 de 2023, por el cual se creó la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país, y se dictan disposiciones para su funcionamiento. La JEP es uno de los mecanismos al que se le debe exigir acciones en el marco de esta disposición.
El ejercicio de justicia en la JEP debe dar prevalencia a lo dispuesto en el Acuerdo de Paz, que integra su bloque de constitucionalidad para el funcionamiento. En referencia al capítulo étnico, se resaltan los siguientes principios de relevancia para el proceso de Medida Cautelar en el Estero San Antonio:
Autodeterminación, unidad y gobierno propio de los pueblos étnicos:
Se implementará con respeto irrestricto al derecho a la autonomía, la autodeterminación y la unidad de los pueblos étnicos, garantizando el ejercicio de los derechos territoriales, los sistemas de gobierno, justicia y dinámicas organizativas y culturales propias.
Integridad cultural, identidad, espiritualidad y afirmación del ser:
La cosmovisión, identidad, espiritualidad, conocimiento propio, el sentido y las prácticas de territorialidad colectiva y ancestral, la objeción cultural y espiritual, y el consentimiento de los pueblos étnicos serán respetados, restablecidos, fortalecidos y protegidos integralmente.
Perspectiva étnica y cultural:
Se reconocerá la existencia de diferentes cosmovisiones de los pueblos étnicos en el territorio nacional, las cuales se expresan en formas propias y diversas de: espiritualidad, autoridades y gobiernos tradicionales, organización familiar, social y política, relación con el territorio y el ambiente, prácticas de producción y economía para el buen vivir, visiones propias sobre el desarrollo, relaciones entre hombres y mujeres desde la paridad y complementariedad, y relaciones de hermandad entre pueblos.” (Rojas, C. 2023)
INDICE
“el tema de la Medida Cautelar haya sido la frustración, por ejemplo, la inactividad institucional. Entonces como decía Marcela, todo ese tema de la sistematización esta atravesado por el tema emocional y reducirlo a una dimensión sería desconocer que realmente la Medida Cautelar fue emocional en su momento dada por el contexto” (Atar Raya 1,23 de mayo de 2023, Buenaventura )

Investiracción elaborada por Pía Castiblanco Ávila, con la orientación de Ochy Curiel; Presentada a la Maestría de Estudios Culturales de la Universidad Nacional de Colombia, para optar por el título Maestra en Estudios Culturales
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Para ampliar esta visión, puede consultar el capítulo de Mesa Capital titulado ¿qué está pasando con la seguridad en Colombia? En el que dialoga la psicóloga y sanadora ancestral Yensis Bolaños sobre el contexto y la violencia que sucede en el pacífico colombiano junto a los expertos de seguridad Andrés Nieto e Isaac Morales de la Fundación PARES. Disponible en:
Una de las Madres por la Vida, al iniciar una reunión entre los Grupos Peticionarios, las JEP, y la Unidad de Búsqueda, propuso iniciar la reunión que en la JEP y en el marco del trámite de las Medidas Cautelares recibe el nombre de Mesas Técnicas, con un canción, que cantó y animó a las “señitos” es decir, a sus compañeras de búsqueda, a acompañarla con baile y aplausos.
La canción es:
Esta anécdota que en principio pareciera marcar un buen relacionamiento entre las entidades estatales y las Organizaciones Peticionarias, surge de hecho, ante el silencio de las buscadoras quienes habían solicitado que sus prácticas ancestrales fueran incorporadas en las Mesas Técnicas, lo que significaba en términos prácticos, incluir rituales al iniciar las sesiones con el sentido de llamar a los espirítus orishas para que guiarán el curso de la conversa.
Sin embargo, en esta ocasión, el malestar frente al retroceso de la construcción de un plan de búsqueda en el estero, las buscadoras no quisieron realizar ningún ritual.
La madre que sugirió reproducir la canción indicó: “Este es nuestro verdadero himno, nos recuerda cómo viviamos en la buena ventura, como llamabamos a nuestro territorio antes de que la violencia dañara nuestras prácticas ancestrales”
Esta premisa tiene eco en la publicación del medio de comunicación la Silla Vacía, en la que destacan a la lideresa Libia Grueso como “super poderosa de la organización social afro”. Puede consultar en línea a´ca:
Los súper poderosos de la organización social afro e indígena
Archivos como las “Actas de la comisión para las comunidades negras” que contienen las discusiones académicas en torno a la identidad afrocolombiana[1] a propósito de la Constitución de 1991:
https://www.dropbox.com/sh/b13mszlu227we8p/AACQRAJ3N1x8TmS2JYWnKr8Ma/document?dl=0&preview=IDENTIDA.DOC&subfolder_nav_tracking=1
Diarios de duelo de Roland Barthes. En el tiempo de mi tesis, la perra Simona Antonia falleció con 18 años y la gata Armonía con 15. Durante esos años convivimos e implicó un duelo importante que cruzó la escritura de la investiracción. Sumado al fallecimiento de mi abuela materna: María del Tránsito Aguirre en septiembre de 2024.
Revisar los trabajos de la cátedra Fals Borda, el grupo de trabajo de procesos y metodologías participativas de CLACSO y uno se sus seminarios, al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=W8bzPEgslvc. Y uno más, disponible en el siguiente enlace: www.youtube.com/watch?v=AVV4NDpREzs&t=674s
Se escribe este juego de palabras por que de acuerdo a lo expresado por las víctimas, el culto practicado por el grupo de víctimas que participa en la Medida Cautelar, es ocultado a causa de prohibiciones de los actores armados para realizar sus prácticas relacionadas con la concepción de la vida y la muerte, como el ritual de cuerpo ausente, cuerpo presente que se explicará más adelante.
De acuerdo a una de las peticionarias de Madres por la Vida, grupo peticionario de la Medida Cautelar, entiendo la familia extensa en Buenaventura como una red de vencindad, colaboración y solidaridad que arriga prácticas de beneficio común y marca sus comportamientos nutiricionales, culturales y de cuidado. El cocinar en conjunto, cuidar al hijo de mi vecina que al final, al criarse en conjunto, resulta en una familia extensa en número y extendida por el territorio.
Las referencias en corchete, hacen alusión a un dato relevante para la construcción de mi identidad, en línea a las categorías relevantes de esta investiracción. En ese caso, cuando mis padres se referían o aún se refieren a su tono de piel, lo describen como se describe en los corchetes, así se autodescriben o nombran
En la comprensión de las dinámicas de la familia extensa, las comadres son una red de colaboración entre mujeres que se reúnen alrededor de los que haceres domesticos, como puede serlo la cocina y también a compartir tiempo de disfrute como puede ser un baño en el pacífico, el canto o prácticas espirituales.
Miembro de las brigadas de paz, psicólogo actualmente consultor de DDHH. Su producción académica actualmente se centra el los efecto del proceso de paz con los grupos de autodefensa AUC https://www.peacebrigades.org/es/miembros-del-consejo-internacional. El concepto se escuchó en la sesión 6 del curso “Impactos de la desaparición de personas en el contexto de la violencia política y del conflicto” dictada por la Facultad de humanidades y ciencias sociales
Ver el informe “Estado general de la implementación del acuerdo de paz en Colombia” elaborado por el Centro de Pensamiento y diálogo político CEDIPO-CSIVI-FARC; los informes del Instituto Kroc asignado por el Acuerdo de paz epígrafe 6.3.2 como encargado de asistencia técnica para el monitoreo y cumplimiento del acuerdo de paz; igualmente los informes del CINEP, también asignado en los acuerdos de paz en el componente de internacional de verificación, en su informe se hace una mención muy pequeña a la citación de la audiencia (pp.225). Algunos análisis respecto a la aplicación del enfoque étnico se encuentran en las librerías virtuales de Verdad Abierta y un informe en PARES, sin embargo, ninguno trata el problema de investigación que se desarrolla en el presente texto.
Para profundizar, consultar el documental presentado durante la entrega de informe a la JEP por parte de la Fundación Nidya Erika Bautista y la organización Madres por la vida, disponible en la red social Facebook de la Fundación
Tal como testimonian varios exparamilitares vinculados al proceso de Justicia y paz, en especial del Bloque Calima, y por nombrar algunas de las versiones se encuentra la de HH. Esta información fue denunciada en principio por las víctimas en los documentos de solicitud de la medida cautelar presentados a la JEP, y expuesta por la FGN durante su exposición durante la audiencia.
Cada organización, configura su identidad y lucha política con diferentes eslóganes que pronuncian con vigor; así por ejemplo la Comisión Intereclesial de Justicia y paz, apoderados jurídicos de víctimas directas, integra al proceso la frase “sin olvido”. Por su parte el Movimiento Nacional de Crímenes de Estado, una de las organizaciones firmantes de la solicitud, recurren a la interjección “por nuestros desaparecidos…ni un minuto más de silencio.
Lucha política con diferentes eslóganes que pronuncian con vigor; así por ejemplo la Comisión Intereclesial de Justicia y paz, apoderados jurídicos de víctimas directas, integra al proceso la frase “sin olvido”. Por su parte el Movimiento Nacional de Crímenes de Estado, una de las organizaciones firmantes de la solicitud, recurren a la interjección “por nuestros desaparecidos…ni un minuto más de silencio.
Los términos han sido referenciados una y otra vez por las víctimas del territorio, de hecho, la-os abogada-os que hacen parte del trámite, así lo manifestaron durante la audiencia pública, disponible en el siguiente video. Las comillas obedecen a una trasliteración del informe del CNMH, Buenaventura: un puerto sin comunidad (pp. 229)
cita a Paul van Zyl, “Promoviendo la justicia transicional en sociedades postconflicto”, en Félix Reáte- gui (ed.), Justicia transicional: Manual para América Latina, Brasilia, Ministerio de Justicia, Comisión de Amnistía, Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2011, p. 50. Disponible en:
https:// www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Justicia%20Transicional%20-%20Manual%20ver- si%C3%B3n%20final%20al%2006-06-12.pdf
La organización Ilex, ha emprendido una labor de “justicia racial” relacionada con los datos de la población negra en Colombia, particularmente del Pacífico colombiano: https://www.opensocietyfoundations.org/voices/litigating-for-the-statistical-visibility-of-afrodescendants-in-colombia . Revisar por ejemplo los reportes en los siguientes medios:
https://caracol.com.co/emisora/2020/03/12/cali/1583972021_625146.html
Analizada por la CIDH en las audiencias públicas que siguen: “situación general de los derechos humanos en Colombia” (150ª período de sesiones); “situación de derechos humanos de las mujeres afrodescendientes en Colombia” (147ª período de sesiones); “Situación de derechos humanos de las mujeres en Colombia” (144ª período de sesiones) “situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia e implementación de medidas cautelares” (140ª período de sesiones). Disponibles en:
http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/advanced.aspx?Lang=es.
El informe de país Colombia, “Verdad, justicia y reparación” aprobado por la CIDH el 31 de diciembre de 2013. Disponible en
http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf).